Cada cuánto hay que hacer la revisión de la caldera de gas en España

Cada cuánto hay que hacer la revisión de la caldera de gas en España

La revisión de la caldera de gas no es anual. Es la creencia más extendida de la climatización doméstica española, la repiten webs del sector y comerciales por teléfono, y lleva siendo incorrecta desde 2013.

En España, la revisión de una caldera mural de gas de menos de 70 kW en una vivienda debe hacerse cada 2 años, según la instrucción técnica IT 3.3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). La revisión anual solo se exige en usos distintos del residencial. Es distinta de la inspección de la instalación de gas, que es cada 5 años.

Esta guía separa las tres cosas que todo el mundo mezcla —el mantenimiento, la inspección de gas y el contrato— y te dice exactamente qué te obliga la ley, qué te obliga tu fabricante y qué simplemente te están vendiendo.

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Cada cuánto hay que revisar la caldera de gas

La norma que manda es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007 y modificado varias veces desde entonces. Su instrucción técnica IT 3.3 contiene una tabla con la periodicidad del mantenimiento según el aparato, la potencia y el uso.

Para el caso que interesa a casi todo el mundo —una caldera mural de gas de menos de 70 kW en una vivienda— la periodicidad es de dos años.

Conviene fijarse en el matiz de la columna «uso», porque de ahí viene buena parte de la confusión: la misma caldera en un local comercial, una oficina o un edificio público sí tiene revisión anual. Las tablas que circulan por internet suelen copiar la columna equivocada.

De dónde viene el error de «todos los años»

De que fue verdad. Hasta 2013, el RITE exigía revisión anual también en vivienda. Fue el Real Decreto 238/2013 el que cambió la periodicidad a dos años, y desde entonces no ha vuelto a cambiar.

Esto da un detector de fuentes desactualizadas muy útil: si una web te dice que la revisión de tu caldera es anual por ley, está citando una norma de hace más de una década.

Y hay un segundo error, más reciente y también frecuente: atribuir el cambio al Real Decreto 178/2021. Ese decreto sí reescribió la IT 3.3, pero lo que añadió fueron filas nuevas —bombas de calor para agua caliente, instalaciones solares térmicas—, no la de calderas. Los dos años son de 2013, no de 2021.

Periodicidad por tipo de aparato y uso

Equipo y potenciaUso viviendaOtros usos
Caldera mural a gas ≤ 70 kW2 añosAnual
Calentador de ACS a gas ≤ 24,4 kW5 años2 años
Calentador de ACS a gas 24,4 – 70 kW2 añosAnual
Resto de instalaciones de calefacción ≤ 70 kWAnualAnual
Aire acondicionado ≤ 12 kW4 años2 años
Aire acondicionado 12 – 70 kW2 añosAnual
Bomba de calor para ACS ≤ 12 kW4 años2 años
Instalaciones > 70 kWMensual

Fíjate en la fila del calentador de agua: si lo que tienes no es una caldera sino un calentador de agua a gas de los pequeños, la periodicidad es de cinco años, no de dos. Es una distinción que ahorra dinero y que prácticamente ninguna web hace.

Un detalle que demuestra lo confuso del asunto: esta tabla se publicó en el BOE con una errata. Donde decía «resto de instalaciones de calefacción Pn ≥ 70 kW» debía decir «≤ 70 kW». El propio Ministerio tuvo que publicar una nota aclaratoria en marzo de 2022 para corregirla. Si hasta el boletín oficial se equivocó al imprimirla, se entiende que medio sector la cite mal.

Revisión de la caldera e inspección de gas: no son lo mismo

Este es el punto que más dinero hace perder, porque mucha gente cree que pagando una cosa ya ha cumplido con la otra. Son dos obligaciones distintas, con dos normas distintas, dos periodicidades distintas y dos responsables distintos:

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Revisión / mantenimientoInspección de la instalación de gas
Qué miraEl aparato: combustión, rendimiento, estanqueidad, seguridad del equipoLa instalación de gas de la vivienda: tubos, llaves, conexiones, ventilación
Cada cuánto2 años (vivienda, ≤ 70 kW)5 años
NormaRITE (RD 1027/2007), IT 3.3Reglamento de gases combustibles (RD 919/2006)
Quién la haceEmpresa mantenedora habilitadaInstaladora de gas habilitada o la distribuidora
FinalidadFuncionamiento y eficienciaSeguridad
Si no se haceIncumplimiento del RITEPueden cortarte el gas

La consecuencia práctica: la inspección de gas es la seria. Es la que puede dejarte sin suministro. Y es también la que más gente desatiende, porque llega cada cinco años y se olvida entre medias.

¿Es obligatorio tener contrato de mantenimiento?

No, si tu caldera es de menos de 70 kW — es decir, prácticamente cualquier caldera de vivienda.

Aquí hay que ser preciso, porque circulan dos errores opuestos y los dos son caros:

  • Error 1: «hay que tener contrato de mantenimiento con la compañía del gas». Falso. El RITE distingue dos regímenes: por debajo de 70 kW basta con que el mantenimiento lo haga una empresa mantenedora habilitada, sin ningún contrato de por medio; a partir de 70 kW sí exige contrato suscrito. Un piso normal está muy lejos de esa cifra.
  • Error 2: «por debajo de 70 kW no hay que hacer nada». También falso, y es el error inverso. El reglamento  obliga a que la instalación se mantenga, y a que lo haga una empresa habilitada. Lo que no exige es la figura del contrato.

En términos prácticos: puedes llamar a un mantenedor habilitado cuando toque, pagar esa intervención y quedarte tan tranquilo. No estás obligado a una cuota mensual, ni a contratarlo con tu comercializadora de gas, ni a mantenerlo indefinidamente.

El registro: lo que sí tienes que conservar

Hay una obligación documental que casi nadie conoce y que no depende de la potencia: toda instalación térmica debe disponer de un registro de las operaciones de mantenimiento y de las reparaciones. Lo confecciona y lo firma la empresa mantenedora, y debe conservarse un mínimo de cinco años.

Es papeleo, sí, pero tiene un valor real: es lo que demuestra que el aparato se ha mantenido si algún día hay un siniestro y la aseguradora pregunta. Guárdalo con las facturas.

Lo que no necesitas es el «certificado de mantenimiento» anual del que a veces te hablan: ese documento solo existe cuando hay contrato obligatorio, es decir, por encima de 70 kW. Un particular no genera certificado anual y no está incumpliendo nada por no tenerlo.

Mantenimiento y garantía son cosas distintas

El propio reglamento lo dice con una frase muy clara: el mantenimiento es responsabilidad del titular sin que pueda ser sustituido por la garantía. Es decir, la ley separa expresamente ambos conceptos.

De ahí se sigue algo útil: no contratar un mantenimiento anual no te hace perder automáticamente la garantía del fabricante. Las condiciones de garantía las fija cada marca y conviene leer las tuyas —algunas exigen que la puesta en marcha la haya hecho su servicio oficial—, pero el argumento de «si no contratas el mantenimiento pierdes la garantía» no se sostiene como regla general.

Quién hace y quién paga la inspección de gas

Aquí está el ahorro concreto de este artículo, porque casi todo el mundo cree que no tiene elección. La tiene.

El procedimiento habitual funciona así:

  1. La distribuidora te avisa con antelación de que te toca la inspección. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el aviso es con un mínimo de tres meses.
  2. Se abre un plazo para que elijas tú. En Madrid son 45 días para contratar por tu cuenta a una empresa instaladora de gas habilitada.
  3. Si no haces nada, la hace la distribuidora, avisándote con unos días de antelación.

Y la diferencia económica es real:

  • Vía distribuidora: el precio está regulado y se factura con el gas. Es cómodo y sin sorpresas, pero no lo negocias.
  • Vía instaladora habilitada que eliges tú: el precio es libre. Ahí puedes comparar — y también pagar de más si no lo haces.

Quién paga: siempre el titular del suministro. No es un servicio que asuma la distribuidora ni la comercializadora, por mucho que llegue en su factura.

Un detalle importante sobre conflictos de interés: el inspector que detecta una anomalía no puede repararla. Si te encuentran algo, tendrás que contratar aparte a una instaladora habilitada. Desconfía de quien inspeccione y se ofrezca a arreglarlo en el mismo acto.

Qué pasa si no pasas la inspección de gas

La consecuencia típica y documentada no es una multa, es algo más inmediato:

  • Si no la realizas, la distribuidora lo comunica al órgano competente y puede suspenderte el suministro.
  • Si se detecta una anomalía principal, se corta el suministro y se precinta la parte afectada hasta que se subsane. Es inmediato.
  • Si la anomalía es secundaria, se da un plazo —del orden de seis meses— para corregirla.

La vía sancionadora existe además de todo esto, pero es autonómica y no automática. Algunas comunidades tipifican expresamente como infracción grave el no realizar las inspecciones obligatorias. Lo que te va a pasar en la práctica no es una multa: es quedarte sin gas.

¿Cambia según la comunidad autónoma?

La respuesta honesta tiene dos partes:

  • La periodicidad NO cambia. Tanto el RITE como el reglamento de gas son legislación básica estatal: dos años y cinco años en toda España.
  • El procedimiento y las tarifas SÍ cambian. Cada comunidad regula cómo se ejecutan las inspecciones, los plazos de aviso, las campañas y —donde el precio está regulado— cuánto cuesta.

Un ejemplo de por qué conviene verificar en la norma y no en un artículo: circula la afirmación de que en el País Vasco la inspección de gas es cada cuatro años. No es cierto. El decreto autonómico vasco que regula estas inspecciones fija expresamente cinco años, igual que el resto del Estado. La afirmación aparece incluso en publicaciones de asociaciones de consumidores.

Sobre si alguna comunidad impone un mantenimiento más exigente que el estatal: no nos consta ninguna, y lo formulamos así deliberadamente. Revisar la normativa de las diecisiete comunidades y comprobar que ninguna lo hace es distinto de no haber encontrado ninguna que lo haga.

Y si te cambias de compañía, revisa el mantenimiento

Un aviso práctico que afecta a mucha gente. Cuando cambias de comercializadora de gas, el servicio de mantenimiento que tuvieras contratado con la anterior puede seguir vivo y cobrándose, porque es un contrato distinto del de suministro.

El problema es lo bastante conocido como para que el Defensor del Pueblo dirigiera en 2020 una recomendación a la Secretaría de Estado de Energía para que estos contratos se resolvieran automáticamente al darse de baja del suministro. La recomendación fue aceptada.

Qué hacer: al cambiar de compañía, comprueba expresamente si tenías mantenimiento contratado y cancélalo por escrito si ya no lo quieres. Y revisa las facturas de los meses siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la revisión de la caldera de gas todos los años?

No. En una vivienda con caldera de gas de menos de 70 kW la periodicidad que fija el RITE es de dos años. La revisión anual corresponde a usos distintos del residencial. Fue anual hasta 2013.

¿Qué diferencia hay entre la revisión de la caldera y la inspección de gas?

La revisión mira el aparato —combustión, rendimiento, seguridad del equipo— y toca cada dos años. La inspección de gas mira la instalación de la vivienda, es una obligación de seguridad, toca cada cinco años y su incumplimiento puede acabar en corte del suministro.

¿Es obligatorio contratar el mantenimiento de la caldera?

No por debajo de 70 kW, que es el caso de cualquier caldera de vivienda. La ley exige que el mantenimiento lo haga una empresa habilitada, pero no exige contrato ni permanencia, ni obliga a contratarlo con ninguna compañía concreta.

¿Quién paga la inspección de gas de los cinco años?

Siempre el titular del suministro. Si la hace la distribuidora el precio está regulado y llega en la factura del gas; si contratas tú a una instaladora habilitada dentro del plazo que te dan, el precio es libre y puedes comparar.

¿Me pueden cortar el gas si no hago la revisión de la caldera?

Por no hacer el mantenimiento del RITE, no directamente. Lo que sí puede acabar en suspensión del suministro y precintado es no pasar la inspección periódica de la instalación de gas, que es la obligación de seguridad de los cinco años.

¿Pierdo la garantía si no hago la revisión anual?

El propio reglamento separa expresamente mantenimiento y garantía. Las condiciones concretas las fija cada fabricante y conviene leerlas, pero la afirmación general de que no contratar un mantenimiento anual anula la garantía no se sostiene.

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Fuentes

  • Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), artículos 25 a 28 e instrucción técnica IT 3.3 — texto consolidado en el BOE.
  • Real Decreto 238/2013, que modificó la periodicidad del mantenimiento — BOE.
  • Real Decreto 178/2021, que da nueva redacción a las instrucciones técnicas IT 3 y IT 4 — BOE.
  • Nota aclaratoria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre la aplicación del RD 178/2021, de 7 de marzo de 2022, con la corrección de la tabla 3.1.
  • Real Decreto 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, instrucción técnica ITC-ICG 07 — BOE.
  • Decreto 125/2016 del Gobierno Vasco, sobre inspección y revisión de instalaciones receptoras de gas.
  • Información oficial de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Castilla y León sobre inspecciones periódicas de gas.

Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede modificarse y las comunidades autónomas regulan el procedimiento de las inspecciones: consulta la información oficial de la tuya. Cualquier intervención en la instalación de gas debe realizarla una empresa habilitada. Contenido revisado el 1 de septiembre de 2026.

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Sobre el autor
Carlos Vela Cabello

Editor y responsable de Clima Vivienda. Redacta las guías sobre calderas, aire acondicionado y aerotermia para viviendas en España a partir de documentación técnica de fabricantes, normativa vigente y fuentes públicas como el IDAE, y las revisa periódicamente.

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