Combinar placas solares con aerotermia parece la jugada perfecta: produces tu propia electricidad y con ella mueves tu calefacción. La idea es buena y la combinación tiene sentido, pero hay una letra pequeña que casi nunca se cuenta y que está escrita en el real decreto de autoconsumo: la compensación de excedentes no guarda saldo de un mes para otro. Y como la solar produce en verano y la aerotermia consume en invierno, eso cambia bastante las cuentas.
No es posible guardar los excedentes solares del verano para descontarlos de la factura del invierno. El artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019 establece que el valor económico de la energía excedentaria no puede superar el de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, y que ese periodo no puede ser superior a un mes. De ahí se deduce que la compensación es un saldo económico mensual que nunca queda a tu favor: el término de energía puede bajar a cero, pero no más, y la potencia y los impuestos se siguen pagando. La combinación sigue teniendo sentido, pero por el autoconsumo directo —usar la electricidad en el momento en que se produce—, no por acumular excedentes.
Debajo tienes el mecanismo legal explicado paso a paso, las tres modalidades entre las que hay que elegir, qué significa todo esto para una aerotermia en concreto, y una advertencia importante sobre las cifras que no vas a encontrar aquí y por qué.
Contenido del artículo
- Las tres modalidades de autoconsumo
- Requisitos para acogerse a compensación
- El artículo 14.3, palabra por palabra
- El desajuste estacional que nadie explica
- A qué precio se compensa cada kilovatio
- Qué hacer con esto: cómo cambia el planteamiento
- Por qué aquí no vas a encontrar cifras de producción
- Preguntas frecuentes
Las tres modalidades de autoconsumo
El Real Decreto 244/2019 organiza el autoconsumo en tres figuras, y elegir mal condiciona el resto. Su artículo 4 las define así:
| Modalidad | Qué implica | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Obliga a instalar un dispositivo antivertido que impide que nada salga a la red | Instalaciones muy ajustadas al consumo, o cuando la tramitación se quiere reducir al mínimo |
| Con excedentes acogida a compensación | Lo que sobra sale a la red y se descuenta económicamente de la factura del mes | Es la opción habitual en vivienda. Es de la que trata este artículo |
| Con excedentes no acogida a compensación | Permite vender la energía en el mercado, con las obligaciones de un productor | Instalaciones grandes o con voluntad de operar como productor |
Conviene fijarse en la palabra clave de la segunda fila: compensación, no venta. No te pagan por la energía; te descuentan su valor de lo que tú has consumido. Y esa diferencia, que parece semántica, es la que gobierna todo lo demás.
Requisitos para acogerse a compensación
Los artículos 4.2.a y 14 fijan cinco condiciones, y son acumulativas: hay que cumplirlas todas.
- La fuente de energía primaria debe ser renovable.
- La potencia de las instalaciones de producción no debe superar los 100 kW.
- Debe existir un contrato único de suministro para el consumo asociado y los servicios auxiliares.
- Debe haberse suscrito un contrato de compensación de excedentes.
- La instalación de producción no debe tener un régimen retributivo adicional o específico.
En una vivienda unifamiliar con una instalación doméstica los cinco se cumplen sin dificultad. El que a veces se olvida es el cuarto: el contrato de compensación es un contrato aparte y hay que firmarlo. No se activa solo por tener placas.
El artículo 14.3, palabra por palabra
Aquí está el núcleo del asunto. El texto es este:
«En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.»
Real Decreto 244/2019, artículo 14.3.
Es una frase densa, así que vamos a desmontarla. Lo que sigue son deducciones nuestras del texto literal, y lo decimos para que puedas comprobarlas tú mismo:
1. Es un saldo económico, no un balance de kilovatios
La norma habla de valor económico, no de energía. No se restan kWh producidos de kWh consumidos: se restan euros de euros. Y como el kWh que vuelcas y el que consumes no se valoran igual —lo veremos enseguida—, un kilovatio exportado no cancela un kilovatio importado.
2. El saldo no puede quedar a tu favor
«En ningún caso… podrá ser superior al valor de la energía consumida». Si en un mes viertes más valor del que consumes, el excedente sobrante no se te paga ni se te guarda: se pierde. Tu término de energía puede llegar a cero euros, y ahí se detiene.
3. El periodo no puede superar un mes
Esta es la parte decisiva y la que da título al artículo. La liquidación se cierra cada mes como máximo. Lo que sobra en junio no se traslada a julio, y desde luego no llega a diciembre.
Y una consecuencia práctica que sorprende a mucha gente: aunque el término de energía baje a cero, el término de potencia y los impuestos se siguen pagando. Una factura eléctrica nunca llega a cero por mucha producción solar que tengas. Con un término de potencia en torno a 35 €/kW al año con impuestos, una vivienda con potencia contratada holgada mantiene un coste fijo apreciable haga el sol que haga.
El desajuste estacional que nadie explica
Junta las tres consecuencias anteriores con dos hechos evidentes y verás el problema con claridad:
- Una instalación solar produce mucho más en verano que en invierno: más horas de luz y mejor ángulo solar.
- Una aerotermia consume mucho más en invierno que en verano, porque calentar una casa exige bastante más energía que refrigerarla en la mayor parte de España.
Las dos curvas están desfasadas medio año, y la norma no permite salvar ese desfase. El excedente de julio, que es cuando más produces y menos calefacción gastas, no puede guardarse para diciembre, que es cuando ocurre lo contrario. No es un fallo de tu instalación ni una mala configuración de tu comercializadora: es cómo está escrita la norma.
Esto no significa que combinar ambas cosas sea mala idea. Significa que el beneficio hay que buscarlo donde de verdad está: en el autoconsumo directo, es decir, en las horas en que la aerotermia está funcionando a la vez que las placas producen. Ahí sí el ahorro es pleno, porque cada kWh que produces y consumes en el mismo instante es un kWh que no compras.
Lo cual lleva a una conclusión de diseño bastante concreta: en una combinación de solar y aerotermia, desplazar consumo a las horas centrales del día vale más que ampliar la instalación fotovoltaica. Calentar el depósito de agua caliente al mediodía en lugar de por la noche, o dar un empujón de temperatura a la casa a primera hora de la tarde para llegar con inercia a la noche, aprovecha energía que de otro modo se vertería a la red por un valor menor. Es una decisión de programación, no de inversión.
A qué precio se compensa cada kilovatio
El mismo artículo 14.3 distingue dos situaciones según con quién tengas contratada la luz:
| Tipo de comercializadora | Precio del consumo | Precio del excedente |
|---|---|---|
| Libre (mercado libre) | El pactado en el contrato | El precio horario pactado entre las partes |
| De referencia (PVPC) | Coste horario del término de energía (TCUh) | Precio medio horario del mercado menos los desvíos, según el reglamento del PVPC |
La diferencia práctica es importante: si estás en mercado libre, el precio al que te compensan los excedentes es negociable y forma parte de la oferta comercial. Es, de hecho, una de las cláusulas que más varían entre compañías y una de las que menos se comparan. Pregúntala explícitamente.
Dos apuntes más del articulado que conviene conocer:
- Peajes (art. 14.4). La energía excedentaria que se compensa no se considera incorporada al sistema eléctrico y está exenta de los peajes de acceso a las redes. Es una ventaja real de la modalidad de compensación.
- Exclusividad (art. 14.3). Acogerse a la compensación impide participar en cualquier otro mecanismo de venta de energía. Es una u otra cosa, no las dos.
Qué hacer con esto: cómo cambia el planteamiento
Si estás valorando las dos inversiones juntas, estas son las consecuencias prácticas de todo lo anterior:
Dimensiona la instalación solar pensando en tu consumo simultáneo, no en tu consumo anual
Una instalación calculada para «cubrir el consumo del año» produce en verano un excedente cuyo valor, en buena parte, no vas a poder aprovechar. Es la consecuencia más directa del artículo 14.3 y la que más dinero mueve.
Programa la aerotermia para trabajar cuando hay sol
Producción de agua caliente sanitaria al mediodía, ciclos de calefacción desplazados hacia las horas centrales, uso de la inercia térmica de la casa. No cuesta dinero y aumenta el autoconsumo directo, que es donde está el ahorro pleno.
Negocia el precio de los excedentes al elegir comercializadora
En mercado libre es un precio pactado. Compararlo entre ofertas es tan importante como comparar el precio del kWh consumido, y prácticamente nadie lo hace.
No cuentes con llegar a factura cero
El término de potencia y los impuestos se pagan igualmente. Cualquier cálculo de rentabilidad que dé factura cero está mal planteado.
Y ojo con las deducciones fiscales
No existe una deducción del IRPF específica para el autoconsumo fotovoltaico. Lo que hay son las deducciones generales por obras de mejora de la eficiencia energética —del 20 %, del 40 % y del 60 % según el caso—, que se aplican a vivienda habitual o alquilada y excluyen segundas residencias y viviendas turísticas. Es el mismo marco que explicamos en la amortización de la aerotermia, y conviene planificar ambas obras con esas bases máximas en mente en lugar de darlas por descontadas.
Un factor legislado que juega a favor. El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica pasa del 7 % en 2026 al 3,5 % en 2027 y al 0 % desde 2028. Es el único cambio de precio de la electricidad aprobado y con fechas. No podemos decirte cuánto de esa bajada llegará al precio final —no tenemos ninguna fuente que lo cuantifique—, pero la dirección es esa, y en una inversión a diez o quince años merece tenerse en cuenta.
Por qué aquí no vas a encontrar cifras de producción
Este apartado es deliberado, y preferimos explicarlo antes de que lo eches en falta.
Habrás visto en otros sitios afirmaciones del tipo «cada kWp produce 1.200-1.500 kWh al año», «una vivienda unifamiliar necesita 3-5 kWp» o «el autoconsumo instantáneo típico es del 30-40 %». Buscamos el respaldo de esas cifras y esto es lo que encontramos:
- Producción por kWp. La única fuente oficial española que localizamos con una cifra concreta es un folleto del IDAE de abril de 2002. Tiene veinticuatro años, y el coste que asocia a esa instalación —del orden de 6.000-7.000 € por kWp— basta para ver hasta qué punto está desfasado. No vamos a publicar una cifra de producción respaldada por un documento de 2002.
- Porcentaje de autoconsumo instantáneo. El «30-40 %» que circula por todas partes no tiene ninguna fuente oficial que hayamos podido localizar. Es una cifra que se copia de un sitio a otro.
- Potencia fotovoltaica típica de una vivienda. Sin fuente independiente.
- Precio de una instalación fotovoltaica en 2026. Todas las fuentes con cifras venden instalaciones.
- Estudios del desajuste estacional entre solar y bomba de calor en España. No existe ninguno que hayamos podido localizar. El razonamiento de este artículo es una deducción del texto normativo, no la conclusión de un estudio, y así lo presentamos.
Por eso este artículo está construido sobre el mecanismo legal, que sí está verificado y es comprobable en el BOE por cualquiera. Si necesitas cifras de producción para tu caso, la fuente correcta no es un artículo genérico: es una simulación con la orientación, la inclinación y la ubicación reales de tu cubierta, que cualquier instalador serio puede entregarte por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden guardar los excedentes solares del verano para el invierno?
No. El artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019 establece que el valor económico de la energía excedentaria no puede superar el de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, y que ese periodo no puede ser superior a un mes. De ahí se deduce que el saldo se liquida como máximo mensualmente y no puede arrastrarse de un mes a otro.
¿Puede llegar a cero la factura de la luz con placas solares y aerotermia?
No. La compensación puede reducir el término de energía hasta cero, pero no más allá, y el término de potencia y los impuestos se siguen pagando en cualquier caso. Con un término de potencia en torno a 35 € por kilovatio contratado y año, siempre queda un coste fijo.
¿Merece la pena combinar aerotermia y placas solares?
Puede merecerla, pero el beneficio está en el autoconsumo directo —usar la electricidad en el mismo momento en que se produce— y no en acumular excedentes, porque la norma no permite guardarlos entre meses. Por eso resulta más rentable desplazar el consumo de la aerotermia hacia las horas centrales del día que ampliar la instalación fotovoltaica.
¿Qué requisitos hay para acogerse a la compensación de excedentes?
Son cinco y deben cumplirse todos: que la fuente de energía primaria sea renovable, que la potencia de producción no supere los 100 kW, disponer de un contrato único de suministro, haber firmado un contrato de compensación de excedentes y que la instalación no tenga un régimen retributivo adicional o específico.
¿A qué precio se compensan los excedentes?
Depende de la comercializadora. Con una comercializadora libre, al precio horario pactado en el contrato, que es negociable. Con una comercializadora de referencia acogida al PVPC, el consumo se valora al coste horario del término de energía y los excedentes al precio medio horario del mercado menos los desvíos, según el reglamento del PVPC.
¿Hay alguna deducción fiscal específica para el autoconsumo fotovoltaico?
No existe una deducción específica. Se aplican las deducciones generales del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética, del 20 %, 40 % o 60 % según el caso, que se limitan a la vivienda habitual o alquilada y excluyen segundas residencias y viviendas de uso turístico.
¿Cuánta electricidad produce una instalación solar al año?
Depende de la ubicación, la orientación y la inclinación de la cubierta, y no publicamos una cifra genérica porque la única fuente oficial española con un valor concreto que hemos localizado data de 2002 y está claramente desfasada. Lo correcto es pedir al instalador una simulación con los datos reales de la cubierta, entregada por escrito.
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Fuentes
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica: artículo 4 (modalidades), artículos 4.2.a y 14 (requisitos de la compensación), artículo 14.3 (mecanismo de compensación, valoración y exclusividad) y artículo 14.4 (exención de peajes) — texto consolidado en el BOE.
- Real Decreto 216/2014, por el que se establece la metodología de cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor: artículos 7, 10 y 11, a los que remite el artículo 14.3 para la valoración del consumo y de los excedentes — BOE. Real Decreto 1544/2011, sobre peajes de acceso.
- Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética y ausencia de deducción específica para autoconsumo fotovoltaico, según el cuadro-resumen del Manual práctico de Renta — Agencia Tributaria.
- Precio voluntario para el pequeño consumidor y término de potencia, medias de 2026 — CNMC y Red Eléctrica.
- Indicamos expresamente que no publicamos cifras de producción fotovoltaica, potencia típica de instalación ni porcentaje de autoconsumo instantáneo por no disponer de fuente oficial vigente, y explicamos en el artículo la razón de cada omisión.
Guía informativa; no constituye asesoramiento legal, fiscal ni técnico. Las consecuencias que extraemos del artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019 son deducciones del texto literal, que reproducimos para que el lector pueda comprobarlas; ante cualquier discrepancia prevalece el texto oficial y su interpretación por la administración competente. Las condiciones de compensación con comercializadora libre son contractuales y varían entre compañías. No publicamos cifras de producción fotovoltaica por carecer de fuente oficial vigente, y recomendamos solicitar una simulación específica para la cubierta concreta. Contenido revisado el 7 de septiembre de 2026.






