Mucha gente paga su certificado energético y se queda sin él. No porque le estafen, sino porque el reglamento da un plazo de un mes para inscribirlo en el registro de su comunidad autónoma, y sin esa inscripción el certificado no tiene validez legal. Es un trámite barato, a veces gratuito, y es el que más veces se olvida.
El certificado de eficiencia energética de un piso de 90 m² cuesta entre 65 y 100 € en 2026, más la tasa de registro de tu comunidad autónoma, que va de 0 a unos 30 € según dónde vivas. Tiene una vigencia de 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso son 5. Y lo puede emitir más gente de la que se cree: además de arquitectos e ingenieros, el reglamento habilita a titulados de Formación Profesional de Grado Superior que hayan superado los dos primeros módulos del curso de conocimientos básicos.
Debajo tienes el precio y las tasas por comunidad, quién puede emitirlo exactamente, cuándo es obligatorio, y —lo más importante si estás pensando en reformar— cómo encaja con las deducciones del IRPF, donde el orden de los pasos decide si cobras o no.
Contenido del artículo
- Cuánto cuesta el certificado energético
- Las tasas de registro por comunidad autónoma
- Quién puede emitirlo (no hace falta ser arquitecto)
- El registro: el paso que casi todo el mundo olvida
- Cuándo es obligatorio
- Cuánto dura y qué pasa si no lo tienes
- El certificado y las deducciones del IRPF
- Preguntas frecuentes
Cuánto cuesta el certificado energético
| Concepto | Precio |
|---|---|
| Piso de 90 m² | 65 – 100 € |
| Rango general según superficie y ubicación | 50 – 300 € |
| Referencia orientativa | ≈ 1,50 €/m² |
| Tasa de registro autonómica | 0 – 87 € (ver tabla) |
Conviene saber de dónde sale este dato: procede de un estudio profesional que vende certificados, así que tómalo como orientación de mercado y no como referencia neutral. No hemos encontrado una fuente independiente que publique precios, lo cual dice bastante de este mercado.
Y una advertencia sobre lo que el precio no incluye: la tasa de registro casi nunca va dentro. Pregúntalo explícitamente, junto con si el técnico se encarga de tramitar la inscripción o te la deja a ti.
Qué debería incluir un precio completo: la visita a la vivienda para tomar datos —si no hay visita, el certificado se está haciendo a ojo—, la introducción de datos en el programa reconocido, la emisión del documento con su etiqueta, la tramitación del registro autonómico y la entrega de todo ello. Si te ofrecen un certificado por 40 € sin visita, estás pagando por un documento que puede no reflejar tu vivienda.
Las tasas de registro por comunidad autónoma
El registro es competencia autonómica y cada comunidad fija su propia tasa. Nueve territorios lo tienen gratuito:
| Comunidad autónoma | Tasa de registro |
|---|---|
| Gratuito: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Ceuta, Madrid, Melilla, Navarra y País Vasco | 0 € |
| Baleares | 4,64 – 9,27 € |
| Galicia | 5,00 € + 0,08 €/m² |
| Comunidad Valenciana | 10,00 € (o 20,00 € + 3,00 €/vivienda en bloque) |
| Cataluña | 11,55 € unifamiliar; 5,20 € + 4,90 €/vivienda en bloque |
| Andalucía | 14,40 € (≤250 m²); 55,21 € (>250 m²) |
| La Rioja | 16,20 € |
| Castilla-La Mancha | 16,32 € |
| Extremadura | 22,90 € |
| Murcia | 23,23 € |
| Castilla y León | 29,10 € unifamiliar; 86,93 € en bloque |
Verifica esta tabla antes de usarla. Es la única recopilación completa que hemos encontrado, y tiene dos problemas que preferimos decirte: los datos son de 2023 y los publica una empresa que gestiona registros, es decir, que vende el servicio. Las tasas autonómicas se actualizan con las leyes de presupuestos de cada comunidad. Antes de contar con un importe, compruébalo en la sede electrónica de la consejería competente de tu comunidad: es una consulta de dos minutos y la tabla de arriba te dice al menos dónde buscar y qué orden de magnitud esperar.
Quién puede emitirlo (no hace falta ser arquitecto)
Esta parte sorprende a mucha gente y está en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021. El certificado de un edificio existente lo puede emitir:
- Quien esté habilitado para redactar proyectos de edificación conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación —arquitectos, arquitectos técnicos y las ingenierías correspondientes—.
- Y además: titulados en arquitectura, ingeniería industrial, ingeniería eléctrica o ingeniería química.
- Y también: titulados de Formación Profesional de Grado Superior con competencias en certificación energética, siempre que hayan superado los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos.
Es decir: no hace falta ser arquitecto. La creencia contraria está muy extendida y hace que mucha gente pague más de lo necesario o descarte a profesionales perfectamente habilitados.
Lo que sí conviene comprobar, sea cual sea la titulación:
- Que visite la vivienda. Un certificado sin toma de datos in situ es un certificado inventado.
- Que use un programa reconocido y te entregue el fichero de cálculo, no solo el PDF.
- Que tramite el registro autonómico o te diga expresamente que lo tienes que hacer tú.
- Que te explique la calificación: si sale G, la vigencia se reduce a la mitad, y eso tiene consecuencias.
El registro: el paso que casi todo el mundo olvida
El artículo 6.6 del reglamento es tajante: el certificado debe registrarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma en un plazo máximo de un mes desde su emisión, y sin ese registro no tiene validez legal.
Traducido: un certificado emitido y no registrado es un PDF bonito que no sirve para vender, ni para alquilar, ni para justificar una deducción. Y como en nueve comunidades el registro es gratuito y en el resto cuesta menos de 30 € en la mayoría de los casos, dejarlo sin hacer es de los errores más baratos de evitar y más caros de sufrir.
La pregunta concreta al contratar: «¿el precio incluye la tramitación del registro, y en cuánto tiempo lo vais a inscribir?». Y guarda el justificante de la inscripción, no solo el certificado: es lo que te van a pedir.
Cuándo es obligatorio
El artículo 3.1 del reglamento enumera los casos. Estos son los que afectan a un particular:
| Situación | ¿Hace falta certificado? |
|---|---|
| Obra nueva | Sí |
| Vender una vivienda | Sí |
| Alquilar una vivienda | Sí |
| Reforma con sustitución de la instalación térmica | Sí |
| Reforma que afecte a más del 25 % de la envolvente | Sí |
| Edificios de la administración de más de 250 m² útiles | Sí |
| Edificios no residenciales de más de 500 m² | Sí |
Fíjate en la cuarta fila, porque es la que conecta con el resto de esta web: cambiar la instalación térmica de tu vivienda —poner aerotermia, por ejemplo— activa la obligación de certificar. Y si además vas a pedir la deducción del IRPF, no necesitas uno sino dos, como vemos ahora.
Cuánto dura y qué pasa si no lo tienes
| Calificación | Vigencia |
|---|---|
| De A a F | 10 años |
| G | 5 años |
La reducción de vigencia para la clase G es un detalle poco conocido y tiene sentido: el reglamento asume que un edificio en la peor clase debería mejorar antes.
Sobre las consecuencias de no tenerlo, prefiere que seamos honestos con el nivel de certeza. El artículo 21 del reglamento remite el régimen sancionador a dos normas: la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y el artículo 49 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Aviso sobre las cuantías de las multas. Circulan por internet cifras concretas —del orden de unos cientos de euros las infracciones leves y hasta varios miles las muy graves—, pero no hemos podido verificarlas contra el texto oficial: el documento del BOE al que remite el reglamento se nos truncó al consultarlo, y la única fuente con cifras que encontramos es de 2016 y pertenece a una empresa que vende certificados. Así que no vamos a publicar importes como si fueran un dato. Lo que sí es seguro y verificable es que existe régimen sancionador, que se activa por vender o alquilar sin certificado o por publicitar un inmueble sin indicar su calificación, y que su cuantía depende de la calificación de la infracción. Si te enfrentas a un expediente, consulta la norma vigente y a un profesional.
El certificado y las deducciones del IRPF
Aquí es donde un documento de 80 € decide si cobras 3.000 € o no. Y donde el orden de los pasos importa más que el precio.
Las deducciones vigentes por obras de mejora de la eficiencia energética son las del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo:
| Deducción | % | Requisito | Base máxima | Obras hasta |
|---|---|---|---|---|
| Reducción de demanda | 20 % | Reducir ≥ 7 % la demanda | 5.000 € | 31/12/2026 |
| Energía primaria no renovable | 40 % | Reducir ≥ 30 % o alcanzar calificación A o B | 7.500 € | 31/12/2026 |
| Rehabilitación de edificio residencial | 60 % | Igual, a nivel de edificio | 5.000 €/año, tope 15.000 € | 31/12/2027 |
Fíjate en el requisito del 40 %: alcanzar calificación A o B es una de las dos vías para cumplirlo. Y esa calificación la determina precisamente el certificado energético. Es decir, el certificado no es solo un requisito burocrático: es el documento que decide si tienes derecho a la deducción.
El orden de los pasos, que arruina más solicitudes que cualquier otra cosa
Según los criterios de la Agencia Tributaria, para deducir hacen falta dos certificados:
- Un certificado ANTES de la obra, emitido por técnico competente y registrado, con una antigüedad máxima de dos años respecto al inicio de las obras.
- Un certificado DESPUÉS, que acredite la mejora.
Y un detalle de calendario que descoloca a mucha gente: la deducción se practica en el periodo impositivo en que se expide el certificado posterior, no en el que pagas la obra.
Los dos errores que hacen perder la deducción:
1. Empezar la obra sin certificado previo. No tiene arreglo después: no se puede certificar retroactivamente un estado que ya no existe. Si estás valorando una reforma de climatización, encarga el certificado previo antes de que entre el primer instalador. Son 80 €.
2. Dar por perdido el plazo por leer la página equivocada. Las páginas de la Agencia Tributaria mejor posicionadas en Google dicen que las obras deben estar hechas antes del 31 de diciembre de 2025. No están equivocadas: describen la campaña de la Renta 2025. Los plazos ampliados hasta finales de 2026 se aplican al ejercicio 2026, que se declara en 2027. Comprueba siempre a qué ejercicio se refiere la página.
Una exclusión importante
La Agencia Tributaria excluye expresamente de estas deducciones las cantidades satisfechas por la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Traducido: cambiar una caldera de gas por otra de gas no desgrava, por eficiente que sea y aunque el certificado mejore. Lo desarrollamos en cuánto cuesta cambiar una caldera de gas.
Sí encajan, en cambio, la sustitución de un sistema fósil por una bomba de calor, y las mejoras de envolvente.
Dos cosas que no hemos podido confirmar y que conviene consultar con un asesor antes de contar con ellas: si las deducciones del 20 % y del 40 % son acumulables entre sí, y si las subvenciones recibidas minoran la base de deducción.
Cómo mejorar la calificación (y por qué importa)
Si tu objetivo es alcanzar la A o la B para acceder a la deducción del 40 %, conviene saber qué mide realmente el certificado. El Código Técnico vigente ya no fija un límite de demanda de calefacción: lo que limita es el consumo de energía primaria no renovable, con estos valores de referencia para obra nueva residencial:
| Zona climática (CTE) | Límite de energía primaria no renovable |
|---|---|
| α | 20 kWh/m²·año |
| A | 25 kWh/m²·año |
| B | 28 kWh/m²·año |
| C | 32 kWh/m²·año |
| D | 38 kWh/m²·año |
| E | 43 kWh/m²·año |
La palabra clave es «no renovable», y explica por qué el cambio de sistema pesa tanto en la calificación: sustituir una caldera de gas por una bomba de calor reduce ese indicador mucho más que cualquier mejora de aislamiento aislada, porque cambia el vector energético además del rendimiento.
El orden razonable, si el objetivo es la calificación: primero el sistema de generación, después la envolvente. Y siempre con el certificado previo emitido antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el certificado energético de una vivienda?
Entre 65 y 100 € para un piso de 90 m² en 2026, con un rango general de 50 a 300 € según superficie y ubicación, y una referencia orientativa de en torno a 1,50 €/m². A eso hay que sumar la tasa de registro de la comunidad autónoma, que va de 0 € en nueve territorios a unos 87 € en el caso más alto. Conviene saber que el precio procede de fuentes que venden el servicio: no existe una referencia independiente publicada.
¿Quién puede hacer el certificado energético?
Más gente de la que se cree. Además de quienes están habilitados para redactar proyectos de edificación, el reglamento admite a titulados en arquitectura, ingeniería industrial, eléctrica o química, y también a titulados de Formación Profesional de Grado Superior con competencias en certificación energética que hayan superado los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos. No hace falta ser arquitecto.
¿Cuánto dura el certificado energético?
Diez años, salvo que la calificación obtenida sea G, en cuyo caso la vigencia se reduce a cinco. Y hay un requisito que mucha gente pasa por alto: debe inscribirse en el registro de la comunidad autónoma en el plazo máximo de un mes desde su emisión, porque sin registro no tiene validez legal.
¿Qué pasa si no registro el certificado energético?
Que no tiene validez legal. El reglamento establece un plazo máximo de un mes desde la emisión para inscribirlo ante el órgano competente de la comunidad autónoma, y sin esa inscripción el documento no sirve para vender, alquilar ni justificar una deducción. En nueve comunidades el registro es gratuito.
¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?
En obra nueva, al vender o alquilar una vivienda, en reformas que sustituyan la instalación térmica o afecten a más del 25 % de la envolvente, en edificios de la administración de más de 250 m² útiles y en edificios no residenciales de más de 500 m². Cambiar el sistema de climatización de una vivienda activa la obligación.
¿Hace falta certificado energético para deducir en el IRPF?
Sí, y hacen falta dos: uno antes de la obra y otro después, ambos emitidos por técnico competente y registrados. El previo debe tener como máximo dos años de antigüedad respecto al inicio de las obras, y sin él no hay deducción posible porque no se puede certificar retroactivamente un estado que ya no existe. Además, la deducción se practica en el periodo en que se expide el certificado posterior, no cuando se paga la obra.
¿Qué multa hay por no tener certificado energético?
El reglamento remite el régimen sancionador a la legislación de suelo y rehabilitación urbana y a la de defensa de consumidores, con infracciones clasificadas como leves, graves y muy graves. No publicamos cuantías concretas porque no hemos podido verificarlas contra el texto oficial: las cifras que circulan proceden de fuentes que venden certificados. Lo que sí es seguro es que el régimen existe y se activa por vender o alquilar sin certificado, o por publicitar un inmueble sin indicar su calificación.
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Fuentes
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: artículo 3.1 (obligatoriedad), artículo 4 bis (técnico competente), artículo 6.6 (registro) y artículo 13.1 (vigencia) — BOE.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética — BOE; requisitos documentales y exclusión de equipos de combustible fósil según la Agencia Tributaria.
- Código Técnico de la Edificación, documento básico DB-HE, Tabla 3.1.a-HE0: límites de consumo de energía primaria no renovable por zona climática — codigotecnico.org.
- Precios de emisión y tasas de registro autonómicas recogidos de empresas del sector que prestan estos servicios, consultados en septiembre de 2026. Advertencia de sesgo y de antigüedad declarada en el artículo.
Guía informativa; no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los precios y las tasas autonómicas proceden de empresas que prestan estos servicios y los datos de las tasas son de 2023: verifica el importe vigente en la sede electrónica de tu comunidad autónoma antes de contar con él. No publicamos cuantías de sanción porque no hemos podido verificarlas contra el texto oficial. Las deducciones fiscales cambian con frecuencia y su aplicación depende de circunstancias personales: consulta la normativa vigente y a un asesor. Contenido revisado el 7 de septiembre de 2026.






